La OMS precisó en 2013 que la violencia de género-cualquier conducta que daña a la mujer por el solo hecho de ser mujer- es un problema de salud global de proporciones epidémica.
Puede afectar la vida; libertad; dignidad; integridad física, psicológica o sexual; situación económica y seguridad de las mujeres.
La línea 144 de atención, contención y asesoramiento en situaciones de violencia por razones de género funciona las 24hs, los 365 días del año, en cualquier lugar del país.
Es fundamental precisar que no se trata de una línea de emergencia. Para casos de riesgo, comunicarse al 911.
La línea 144 contempla todos los tipos y modalidades de violencia descritos en la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada en Argentina en 2009.
Por otro lado, la campaña “Una señal de Ayuda” permite a las mujeres que están en riesgo pedir a partir de una señal ayuda. Se trata de una iniciativa de “Canadian Women’s Foundation” para que durante una conversación la persona que se encuentra atravesando una situación de violencia pueda advertirle a su interlocutor/a para pedir ayuda.
Se trata de mostrar la palma de la mano y esconder el pulgar, metiéndolo hacia dentro y después bajar los otros cuatro dedos repetidamente.
La ley define los siguientes tipos de violencia:
- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
- La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
- La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
- La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
- La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
- Política: La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones.