OSPOCE ha incorporado la cobertura de IVE a través de sus redes prestadoras a las que le ha solicitado las normas operativas a los fines de dar cabal cumplimiento con la Ley como garante prestacional de sus beneficiarios.
Conjuntamente con garantizar el acceso a la IVE/ILE, la Obra Social pone a disposición el cumplimento de la Ley 26.150, de Educación Sexual Integral (a fin de promover el fortalecimiento de la Salud Sexual y Reproductiva, con consejería en Salud Sexual y Reproductiva) mediante la tarea de su equipo interdisciplinario de Salud Mental con el objetivo de ofrecer una contención psicosocial, con seguimiento y acompañamiento en el proceso del aborto.
Tiene como objetivo, garantizar los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, así como también brindar herramientas para un acceso rápido a la atención integral.
Debe realizarse una atención integral, y debe incluir vacunación e isoinmunización (si es necesario), analgesia, consejería en métodos anticonceptivos (MAC), procedimiento evacuador (medicamentoso o instrumental), provisión o colocación de MAC elegido y seguimiento posterior de control.
Las causales que contempla la normativa son: violación, peligro/riesgo para la salud o para la vida de la persona gestante. Las causales tienen idéntica jerarquía legal.
PARA TODOS LOS CASOS, EL CONSENTIMIENTO INFORMADO Y LA DECLARACIÓN JURADA (EN CASO DE ILE) SON DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA QUE DEBERÁ QUEDAR EN POTESTAD DEL MÉDICO TRATANTE POR LOS AÑOS QUE LA LEY INDIQUE, NO DE LA PREPAGA.