OSPOCE brinda cobertura integral en los tratamientos requeridos por consumo de sustancias, mediante las diferentes modalidades terapéuticas: Internación en comunidad terapéutica, hospital de día jornada completa y/o parcial, ambulatorio.
Para entrevistas de admision, por favor comunicarse via mail a: smental-adicciones@ospoce.com.ar, o telefónicamente a nuestro Call Center 0800 321 6776.
Razon Social:
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO
Domicilio Fiscal:
Bartolome Mitre Nº 1515 – CP 1037 - Ciudad Autonoma de Bs As
Nº CUIT:
30-65731497-4
Actividad principal:
Obras Sociales
Condicion frente al IVA:
IVA Exento
Nº Ingresos Brutos:
Convenio Multilateral 901-1554080-2 SICOM
IMPUESTOS NACIONALES | Agentes de Retención | Agentes de Percepción | Pasibles de Retención | Pasibles de Percepción |
---|---|---|---|---|
Impuesto a las Ganancias | RG AFIP 830/00 | NO | NO (1) | NO |
Impuesto al Valor Agregado | SI | NO | NO | NO |
SUSS Servicio de Limpieza | RG AFIP 1556/03 | NO | NO | NO |
SUSS Seguridad y Vigilancia | RG AFIP 1769/04 (10) | NO | NO | NO |
SUSS Servicios Eventuales | RG AFIP 3983/95 (11) | NO | NO | NO |
IMPUESTOS PROVINCIALES | Agentes de Retención | Agentes de Percepción | Pasibles de Retención | Pasibles de Percepción |
IIBB CABA | SI (2) | NO | NO (3) | NO (3) |
IIBB Prov BS AS | SI (4) | SI (4) | NO (5) | NO (5) |
IIBB CORDOBA | NO | NO | NO | NO (8) |
IIBB MENDOZA | NO | NO | NO (6) | NO |
IIBB NEUQUEN | NO | NO | NO (7) | NO (7) |
IIBB SANTA FE | NO | NO | NO (9) | NO (9) |
(1) La Obra Social posee certificado de Exclusion en el Impuesto a las Ganancias.
(2) Se encuentra Nominada como Agente de Retencion Según Res. 939/13 Anexo II.
(3) Según Constancia de Exencion de Pago y la Cia. Actua como Agente de recaudacion en la jurisdiccion.
(4) Según Constancia Inscripcion Agente de Recaudacion.
(5) Según Certificado de Exencion DN B 28/2007
(6) La Obra Social no es sujeto pasible de Retencion/Percepcion según lo dispuesto en RG 19/2012 Art. 8 inc g. por coeficiente unificado menor a 0,1000
(7) La Obra Social no es sujeto pasible de Retencion/Percepcion según lo dispuesto en RG 380/1993 Art. 2 inc h. por coeficiente unificado menor a 0,1000
(8) La Obra Social no es sujeto pasible de Retencion/Percepcion según lo dispuesto en DECRETO 443/2004 Art. 22 inc a. por coeficiente unificado menor a 0,1000
9) La Obra Social no es sujeto pasible de Retencion/Percepcion según Art 22 inc h Codigo Fiscal (t.o. 2014 y modif.)
(10) La Obra Social es Agente de Retencion con relacion a los pagos destinados a Servicios de Limpieza de Inmuebles, prestados por Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y que revistan el carácter de empleadores según RG 1556/2003
(11) La Obra Social es Agente de Retencion con relacion a los pagos destinados a Servicios de Seguridad y Vigialncia prestados por sujetos que revistan el carácter de empleadores según RG 1769/04
Formularios
» Certificado de Exencion Ingresos Brutos - Bs As.
» Certificado de Exencion Ingresos Brutos - Cap Fed.
» Constancia de Inscripción de Agente de Recaudación.
» Convenio Multilateral 05 2018.
» Exención Impuesto a las Ganancias Impuesto al Valor Agregado.
Debido a la situación de publico conocimiento, le informamos que todo trámite de gestión de reintegros, pedido de medicación, insumos, prótesis/órtesis, etc., solo se recepcionará a través de nuestra casilla de correo electrónico auditoriamedica@ospoce.com.ar , en formato PDF, por el periodo que perdure la emergencia sanitaria.
Asimismo, le solicitamos que, a fin de poder cumplir en tiempo y forma con el suministro de medicación, insumos, etc., los mismos se gestionen con un mínimo de antelación de 10 días.
Eventualmente, se ha modificado el horario de atencion al público, siendo el mismo de 10:30hs a 16:30hs.
Ospoce brinda cobertura de los medicamentos e insumos para personas diagnosticadas con Diabetes, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente, con los alcances previstos en la reglamentación de la Ley de diabetes Nº 23.753, Res. 1156/2014, Anexo II, incorporada al Programa Médico Obligatorio Vigente por el artículo 5º de la mencionada resolución.
> Instructivo y Protocolo de Diabetes
> Formulario Consentimiento Informado
> Protocolo Bomba de Insulina
Prestaciones Incluídas en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia y Complementarias a su Red Prestadora.
Plan Materno
Cobertura 100%(*) desde la certificación de embarazo hasta el primer mes posterior al parto.
Plan Infantil
Cobertura 100%(**) desde el nacimiento hasta el año de vida del niño.
(*) Medicamentos inherentes al estado de embarazo.
(**) Vacunas:Cobertura 100% de aquellas incluidas dentro del Calendario Nacional de Vacunación.
Cualquier duda o sugerencia contactarse a: auditoriamedica@ospoce.com.ar
Se recuerda que todo protocolo, debe ir acompañado siempre del consentimiento informado.
» Medicación Antiretroviral - Protocolo de Medicación HIV-SIDA.
» Oncologia y Oncohematologia - Protocolo de Inicio Oncología - Oncohematología.
» Oncologia y Oncohematologia - Protocolo de Continuidad Oncología - Oncohematología.
» Protocolo de Artritis Idiopática Juvenil.
Puede abonar sus cuotas en nuestras oficinas de Bartolomé Mitre 1523, que se encuentran en la planta baja, en el sector de Caja(Lunes a Viernes de 11 a 16hs).
Recuerde que OSPOCE le da la posibilidad de abonar sus cuotas adicionales a través del débito automático con las tarjetas Visa o Mastercard. También le ofrece la opción de abonar su factura en las sucursales de Pago Fácil.
Para su comodidad, podrá abonar su cuota o adicional por medio de la tarjeta de crédito. En caso de hacer uso de esta opción, complete el formulario que se encuentra a continuación.
Puede realizar también su pago de manera tradicional en nuestras oficinas ubicadas en Bartolomé Mitre 1523 Capital Federal (CP. 1037). El horario de atención es de 11.00 a 16.00 h.
OSPOCE ofrece este nuevo servicio al afiliado que garantiza un mejor aprovechamiento del tiempo y una oferta horaria mucho más amplia.
El trámite es muy sencillo, usted debe ir con su factura a cualquier Pago Fácil y realizar el trámite correspondiente en la caja asignada para los cobros. Allí le recibirán su dinero y sellaran su factura.
Lunes a viernes de 9.30 a 16.30 hs.
Presentación de facturas primeros 7 días hábiles y en el interior los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Presentación de documentación para solicitud de prestaciones a partir del 8vo día hábil de cada mes.
Esta Obra Social cubre a todos los afiliados que cuenten con CUD (Certificado Único de Discapacidad) vigente. Se le brindará cobertura integral, según el nomenclador nacional, Res. nº 498/99 M.S. y según red de prestadores convenidos.
Centros de Atención por la Red de OSPOCE
La Ley 23 660 de Obras Sociales -en su artículo 21- faculta a efectuar inspecciones a las empresas deudoras de los aportes y contribuciones de los afiliados, sea por mora o por porcentajes que no se ajustan a la ley.
En base a esas atribuciones, esta área se encarga de coordinar las fiscalizaciones a dichas empresas.
OSPOCE posee un sistema de datos integrado que permite establecer de manera pormenorizada la falta de aportes de una empresa en general, de un afiliado en particular, como asimismo determinar si los importes recibidos corresponden al porcentaje establecido.
En dichos supuestos, OSPOCE cuenta con un cuerpo de inspectores que realizan la pertinente inspección y proceden a la determinación de la deuda.
A su vez, se informa a las empresas que está en vigencia la Ley Penal Tributaria Nº 24 769 que en sus artículo 7 a 9 y 11 a 15 prevé severas sanciones para los evasores de pago de Aportes y Contribuciones al que estuvieran obligados con las Obras Sociales u otros organismos de Seguridad Social.
Área de Asesoramiento Legal, integrado por profesionales con amplia experiencia.
asesoramiento jurídico gratuito, entre otras, en las siguientes áreas:
Para consultas debe convenir un día para la entrevista. Comuníquese en el horario de 10 a 18 hs.