OSPOCE brinda cobertura integral en los tratamientos requeridos por consumo de sustancias, mediante las diferentes modalidades terapéuticas: Internación en comunidad terapéutica, hospital de día jornada completa y/o parcial, ambulatorio.
Para entrevistas de admision, por favor comunicarse via mail a: smental-adicciones@ospoce.com.ar, o telefónicamente a nuestro Call Center 0800 321 6776.
Ospoce brinda cobertura de los medicamentos e insumos para personas diagnosticadas con Diabetes, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente, con los alcances previstos en la reglamentación de la Ley de diabetes Nº 23.753, Res. 1156/2014, Anexo II, incorporada al Programa Médico Obligatorio Vigente por el artículo 5º de la mencionada resolución.
> Instructivo y Protocolo de Diabetes
> Formulario Consentimiento Informado
Prestaciones Incluídas en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia y Complementarias a su Red Prestadora.
Plan Materno
Cobertura 100%(*) desde la certificación de embarazo hasta el primer mes posterior al parto.
Plan Infantil
Cobertura 100%(**) desde el nacimiento hasta el año de vida del niño.
(*) Medicamentos inherentes al estado de embarazo.
(**) Vacunas:Cobertura 100% de aquellas incluidas dentro del Calendario Nacional de Vacunación.
Cualquier duda o sugerencia contactarse a: auditoriamedica@ospoce.com.ar
Versión Agosto 2023 - Versión 2.
Se recuerda que todo protocolo, debe ir acompañado siempre del consentimiento informado.
» Medicación Antiretroviral - Protocolo de Medicación HIV-SIDA.
» PROTOCOLO ONCOLOGICO HEMATOLOGICO RES 731 2023.
» Protocolo de Artritis Idiopática Juvenil.
» Protocolo de Reproducción Medicamente Asistida.
» Protocolo de Medicación Discapacidad.
» Protocolo de Tutelaje de Pacientes con Hipertensión Pulmonar.
» Protocolo Hormona de crecimiento.(Inicio)
PROTOCOLO ENFERMEDAD DE GAUCHER
PROTOCOLO SINDROME UREMICO HEMOLITICO ATIPICO
PROTOCOLO ATROFIA MUSCULAR ESPINAL
PROTOCOLO CANCER DE COLON RES 731
PROTOCOLO CANCER DE MAMA RES 731
PROTOCOLO CANCER DE PROSTATA RES 731
PROTOCOLO CANCER DE PULMON RES 731
PROTOCOLO MIELOMA MULTIPLE RES 731
Puede abonar sus cuotas en nuestras oficinas de Bartolomé Mitre 1523, que se encuentran en la planta baja, en el sector de Caja(Lunes a viernes de 11 a 15:30hs).
Recuerde que OSPOCE le da la posibilidad de abonar sus cuotas adicionales a través del débito automático con las tarjetas Visa o Mastercard. También le ofrece la opción de abonar su factura en las sucursales de Pago Fácil.
Para su comodidad, podrá abonar su cuota o adicional por medio de la tarjeta de crédito. En caso de hacer uso de esta opción, complete el formulario que se encuentra a continuación.
Puede realizar también su pago de manera tradicional en nuestras oficinas ubicadas en Bartolomé Mitre 1523 Capital Federal (CP. 1037). Lunes a viernes de 11:00 a 15:30hs.
OSPOCE ofrece este nuevo servicio al afiliado que garantiza un mejor aprovechamiento del tiempo y una oferta horaria mucho más amplia.
El trámite es muy sencillo, usted debe ir con su factura a cualquier Pago Fácil y realizar el trámite correspondiente en la caja asignada para los cobros. Allí le recibirán su dinero y sellaran su factura.
Lunes a viernes de 9.30 a 16.30 hs.
Presentación de facturas primeros 7 días hábiles y en el interior los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Presentación de documentación para solicitud de prestaciones a partir del 8vo día hábil de cada mes.
Esta Obra Social cubre a todos los afiliados que cuenten con CUD (Certificado Único de Discapacidad) vigente. Se le brindará cobertura integral, según el nomenclador nacional, Res. nº 498/99 M.S. y según red de prestadores convenidos.
Centros de Atención por la Red de OSPOCE
La Ley 23 660 de Obras Sociales -en su artículo 21- faculta a efectuar inspecciones a las empresas deudoras de los aportes y contribuciones de los afiliados, sea por mora o por porcentajes que no se ajustan a la ley.
En base a esas atribuciones, esta área se encarga de coordinar las fiscalizaciones a dichas empresas.
OSPOCE posee un sistema de datos integrado que permite establecer de manera pormenorizada la falta de aportes de una empresa en general, de un afiliado en particular, como asimismo determinar si los importes recibidos corresponden al porcentaje establecido.
En dichos supuestos, OSPOCE cuenta con un cuerpo de inspectores que realizan la pertinente inspección y proceden a la determinación de la deuda.
A su vez, se informa a las empresas que está en vigencia la Ley Penal Tributaria Nº 24 769 que en sus artículo 7 a 9 y 11 a 15 prevé severas sanciones para los evasores de pago de Aportes y Contribuciones al que estuvieran obligados con las Obras Sociales u otros organismos de Seguridad Social.
Área de Asesoramiento Legal, integrado por profesionales con amplia experiencia.
asesoramiento jurídico gratuito, entre otras, en las siguientes áreas:
Para consultas debe convenir un día para la entrevista. Comuníquese en el horario de 10 a 18 hs.