Adicciones

OSPOCE brinda cobertura integral en los tratamientos requeridos por consumo de sustancias, mediante las diferentes modalidades terapéuticas: Internación en comunidad terapéutica, hospital de día jornada completa y/o parcial, ambulatorio.

Para entrevistas de admision, por favor comunicarse via mail a: smental-adicciones@ospoce.com.ar, o telefónicamente a nuestro Call Center 0800 321 6776.


Legajo Impositivo 2024 - Descargar

Inclusión de hijos

  • Fotocopia de la partida de nacimiento.
  • Fotocopia del DNI, frente y dorso.
  • Constancia de CUIL.
  • Presentar formulario 184 - AFIP, formulario 152 - AFIP y pago sobre el titular y su grupo familiar. Monotributistas
  • En caso de hijos discapacitados, deberá adicionar Certificado de discapacidad según el artículo 3 de la Ley 22.431 en original y copia.
Inclusión de hijos mayores de 21 años

  • Certificado de alumno regular.(vigencia año calendario)
  • Certificación negativa de ANSES.
  • Fotocopia de la partida de nacimiento.
  • Fotocopia del DNI, frente y dorso.
  • Constancia de CUIL.
Inclusión de cónyuges

  • Fotocopia de la libreta o certificado de matrimonio.
  • Fotocopia del DNI del cónyuge, frente y dorso.
  • Constancia de CUIL
  • Certificación negativa de ANSES.
Inclusión de concubinos

  • Fotocopia del certificado de convivencia expedido por juez de paz, registro civil o CGP.
  • Fotocopia del DNI del concubino, frente y dorso.
  • Certificación negativa de ANSES.
Inclusión de hijos en adopción

  • Fotocopia de la Partida de nacimiento.
  • Certificado de guarda provisoria / guarda o adopción actualizada.
  • Fotocopia del DNI, frente y dorso.
  • Constancia de CUIL
  • Presentar formulario 184 - AFIP, formulario 152 - AFIP y pago sobre el titular y su grupo familiar. Monotributistas
Unificación de Aportes

  • Fotocopia del DNI, frente y dorso, del unificante.
  • Fotocopia de la libreta de matrimonio o certificado de matrimonio.
  • En el caso de convivencia, fotocopia del certificado de convivencia expedido por autoridad competente.
Continuidad

  • Fotocopia de recibo de sueldo, del empleador actual, o copia de la alta temprana, realizada por el nuevo empleador ante la AFIP.
  • Fotocopia de la credencial o solicitud de ingreso al prestador.
Distracto Laboral

  • Si usted renuncio o fue despedido de su empleo, mantendrá el plan médico obligatorio de la Obra Social, durante 3 meses.
  • Para hacer uso del Plan Medico Obligatorio correspondiente al seguro de desempleo.
  • Fotocopia de la resolución de ANSES y copia del último ticket de pago.

Diabetes

Ospoce brinda cobertura de los medicamentos e insumos para personas diagnosticadas con Diabetes, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente, con los alcances previstos en la reglamentación de la Ley de diabetes Nº 23.753, Res. 1156/2014, Anexo II, incorporada al Programa Médico Obligatorio Vigente por el artículo 5º de la mencionada resolución.

> Instructivo y Protocolo de Diabetes
Formulario Consentimiento Informado

Plan Médico Obligatorio

Prestaciones Incluídas en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia
y Complementarias a su Red Prestadora.

Plan Materno

Cobertura 100%(*) desde la certificación de embarazo hasta el primer mes posterior al parto.

Plan Infantil

Cobertura 100%(**) desde el nacimiento hasta el año de vida del niño.

(*) Medicamentos inherentes al estado de embarazo.
(**) Vacunas:Cobertura 100% de aquellas incluidas dentro del Calendario Nacional de Vacunación.

Cualquier duda o sugerencia contactarse a: auditoriamedica@ospoce.com.ar

Red de Farmacias de OSPOCE para medicamentos ambulatorios

Descargar Aquí

Versión Octubre 2024.

Calendario Nacional de Vacunación

Opciones de Pago

Puede abonar sus cuotas en nuestras oficinas de Bartolomé Mitre 1523, que se encuentran en la planta baja, en el sector de Caja(Martes y Jueves de 10:00 a 16:00hs).

Recuerde que OSPOCE le da la posibilidad de abonar sus cuotas adicionales a través del débito automático con las tarjetas Visa o Mastercard. También le ofrece la opción de abonar su factura en las sucursales de Pago Fácil.

Débito Automático

Para su comodidad, podrá abonar su cuota o adicional por medio de:

Tarjeta de crédito (Master, Visa o Amex).

Débito en cuenta bancaria (CBU).

Mercado Pago (solo debito).

En caso de hacer uso de alguna de estas opciones, complete el formulario correspondiente que se encuentra a continuación.

Formulario para Solicitar el Débito Automático.

Pago Directo en Caja

Puede realizar también su pago de manera tradicional en nuestras oficinas ubicadas en Bartolomé Mitre 1523 Capital Federal (CP. 1037). Martes y Jueves de 10:00 a 16:00hs.

PAGO FÁCIL

OSPOCE ofrece este nuevo servicio al afiliado que garantiza un mejor aprovechamiento del tiempo y una oferta horaria mucho más amplia.

El trámite es muy sencillo, usted debe ir con su factura a cualquier Pago Fácil y realizar el trámite correspondiente en la caja asignada para los cobros. Allí le recibirán su dinero y sellaran su factura.

Descargue su Estado de Cuenta


Horario de atención:

Lunes a viernes de 9.30 a 16.30 hs.

Presentación de facturas primeros 7 días hábiles y en el interior los primeros 5 días hábiles de cada mes.

Presentación de documentación para solicitud de prestaciones a partir del 8vo día hábil de cada mes.

Accesibilidad a los servicios

Esta Obra Social cubre a todos los afiliados que cuenten con CUD (Certificado Único de Discapacidad) vigente. Se le brindará cobertura integral, según el nomenclador nacional, Res. nº 498/99 M.S. y según red de prestadores convenidos.

Centros de Atención por la Red de OSPOCE

Descargar listado de Red de Centros por Discapacidad OSPOCE

Alta de cobertura

  • De solicitar cobertura de prestaciones por primera vez, se deberá enviar un mail adjuntando el CUD vigente y DNI del titular de la obra social a la casilla de:
    discapacidad@ospoce.com.ar
    .
  • Debe registrar sus datos en el siguiente link para que podamos contactarnos: Aquí
  • Los trámites se realizan en forma presencial, en nuestras sedes.
  • Presentación de documentación para solicitud de prestaciones a partir del 8vo día hábil de cada mes.
Puntos de contacto


Fiscalizaciones

La Ley 23 660 de Obras Sociales -en su artículo 21- faculta a efectuar inspecciones a las empresas deudoras de los aportes y contribuciones de los afiliados, sea por mora o por porcentajes que no se ajustan a la ley.

En base a esas atribuciones, esta área se encarga de coordinar las fiscalizaciones a dichas empresas.

Fiscalizaciones

OSPOCE posee un sistema de datos integrado que permite establecer de manera pormenorizada la falta de aportes de una empresa en general, de un afiliado en particular, como asimismo determinar si los importes recibidos corresponden al porcentaje establecido.

En dichos supuestos, OSPOCE cuenta con la potestad legal otorgada por el art 21 de la ley 23360 de generar una fiscalización y verificación de sus aportes que determine la deuda correspondiente. En caso de que usted detecte una falta de aportes de su empleador puede contactarse al siguiente mail fiscalizaciones@ospoce.com.ar

Fiscalizaciones

A su vez, se informa a las empresas que está en vigencia la Ley Penal Tributaria Nº 24 769 que en sus artículo 7 a 9 y 11 a 15 prevé severas sanciones para los evasores de pago de Aportes y Contribuciones al que estuvieran obligados con las Obras Sociales u otros organismos de Seguridad Social.




Legales

Área de Asesoramiento Legal
integrado por profesionales con amplia experiencia.

Contamos con un departamento de asuntos jurídicos especializado a quien podrás contactar para solicitar orientación sobre:

  • Conflictos Laborales
  • Alquileres- Contratos- Desalojos
  • Sucesiones
  • Reclamos de deudas

Para ello, debe contactarse con la finalidad de concertar una entrevista telefónica/virtual y/o presencial de lunes a viernes de 10 a 17.30 horas.