OSPOCE brinda cobertura integral en los tratamientos requeridos por consumo de sustancias, mediante las diferentes modalidades terapéuticas: Internación en comunidad terapéutica, hospital de día jornada completa y/o parcial, ambulatorio.
Para entrevistas de admision, por favor comunicarse via mail a: auditoriamedica@ospoce.com.ar, o telefónicamente a nuestro Call Center 0800 321 6776.
Ospoce brinda cobertura de los medicamentos e insumos para personas diagnosticadas con Diabetes, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente, con los alcances previstos en la reglamentación de la Ley de diabetes Nº 23.753, Res. 1156/2014, Anexo II, incorporada al Programa Médico Obligatorio Vigente por el artículo 5º de la mencionada resolución.
Cumplimos con la normativa vigente dando la cobertura que exige la citada Resolución (PMO).
Se ha aprobado el Programa Médico Obligatorio para los Agentes del Seguro de Salud comprendido en el Artículo 1º de la Ley 23 660 mediante Resolución 201/02 M.S. y su prórroga por el decreto 2724/2002: donde se considera que es una política del Estado en Salud la determinación de un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional.Por debajo del cual, ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto.
Esta Obra Social cubre a todos los afiliados que cuenten con CUD (Certificado Único de Discapacidad) vigente. Se le brindará cobertura integral, según el nomenclador nacional, Res. nº 498/99 M.S. y según red de prestadores convenidos.
En el mes de octubre, de cada año, se estará enviando el instructivo correspondiente para la solicitud de las prestaciones vía mail.